20 de junio de 2013

LA LIBERTAD SINDICAL Y EL FALLO DE LA CORTE








La Corte Suprema falló a favor del reconocimiento a la representatividad de un sindicato simplemente inscripto, en este caso ATE, que reclamó contra una rebaja nominal de salarios que hace diez años sufrieron los trabajadores municipales salteños. También dictó la inconstitucionalidad de esa rebaja salarial.

Hace dos semanas, la misma Corte declaró la ilegalidad de las sumas no remunerativas, en el caso de un trabajador cervecero. Estas sumas eluden cargas sociales y previsionales, y afectan aguinaldo, horas extras, vacaciones, indemnizaciones, pagos por accidentes de trabajo, entre otros pagos.

Con retraso, la Corte sienta jurisprudencia en violaciones flagrantes a los derechos de los trabajadores. Durante toda la década kirchnerista, se ha profundizado la precarización laboral y la precarización interior del salario, que está colmado de sumas en negro, incluso entre los trabajadores del propio estado.

En relación al reconocimiento de las organizaciones simplemente inscriptas, se da otro paso respecto de fallos anteriores que ya reconocían a los delegados y sus fueros, cuando sus elecciones son convocadas por sindicatos en esa condición.

Sin embargo, la justicia no repara en la escandalosa situación de centenares de sindicatos que reclaman su simple inscripción y no la tienen. Ello, porque está frenada por el Ministerio de Trabajo. De ese modo, el ministerio de Tomada le asegura el monopolio de la representación sindical a los Pedraza del movimiento obrero argentino. Es el caso del Sitraic de la Construcción y tantos otros. Todos los burócratas sindicales –y también Moyano- defienden ese monopolio, que no está fundado en la decisión soberana y unitaria de la asamblea obrera, sino en la acción despótica del estado. Así lo establece la ley Sindical 23551, pactada entre la burocracia sindical y el gobierno de Alfonsín.

No se nos escapa que los fallos llegan en medio de la crisis política entre la Corte Suprema y el gobierno en el marco del rechazo a la Reforma Judicial. En esta crisis política, se han filtrado derechos y reivindicaciones obreras. Pero como se ha demostrado en la cuestión jubilatoria y en otros fallos laborales, la Corte dicta sentencia en relación a casos particulares, y sólo sienta el precedente para el inicio de nuevos y largos juicios por parte de los damnificados. Los límites de los fallos judiciales son, por eso, muy claros. La clase obrera combativa y sus organizaciones de base deben apoyarse en los fallos para impulsar una acción de conjunto en defensa de los derechos planteados.

El Partido Obrero reclama la derogación de la Ley de Asociaciones Sindicales que sostiene el edificio de la burocracia sindical argentina; exigimos la más amplia libertad de organización y representación sindical, la incorporación de todas las sumas en negro y premios al básico y el fin de la tercerización y precarización laboral mediante la vigencia del convenio de la actividad principal y el fin de los contratos precarios.


Néstor Pitrola

PARTIDO OBRERO