10 de abril de 2008

Cuestión jubilatoria: Proyecto legislativo del FIT

PROYECTO DE LEY DEL FRENTE DE IZQUIERDA Y LOS TRABAJADORES - FIT
El bloque del FIT busca con este proyecto hacer efectiva íntegramente la resolución de la Corte Suprema de la Nación y devolver a los jubilados y pensionados los fondos ilegalmente descontados en término de 60 días para que puedan efectivamente hacer uso de ellos.

PROYECTO Y FUNDAMENTOS:

LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY


Artículo 1.- Derógase en su totalidad el decreto 1.777/95 (modificatorio del decreto 382/92)
Artículo 2.- Dispónese que en el plazo de 60 días la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba reintegre a los jubilados y pensionados afectados por el decreto 1777/95 el total de los haberes no percibidos por la aplicación del citado decreto con la correspondiente actualización.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Fundamentos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido clara en su fallo en el caso caratulado "Iglesias Antonio Martín y otros c/Caja de jubilaciones, Pensiones y retiros de la provincia de Córdoba” sobre el carácter inconstitucional del decreto 1777/95.

El Supremo Tribunal
“dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que volvieran las actuaciones al tribunal de origen para que sea dictada una nueva sentencia conforme a lo decidido por el máximo tribunal de nuestro país. La doctrina de este fallo puede extraerse de los considerados 12, 15, 16, 17, 18, 19 y 20. En estos obiter la Corte concluye que: Para que el principio de proporcionalidad entre la remuneración recibida por los trabajadores activos y la percibida por los pasivos (principio consagrado en artículo 57 de la Constitución de la Provincia de Córdoba) pueda considerarse cumplido debe existir una relación de proximidad entre los montos percibidos por ambas partes, encontrando esta fórmula su equilibrio de mínima en el derecho constitucional de propiedad. Además es importante señalar que para este principio sea de cumplimiento efectivo debe estar garantizado mediante la correspondiente asignación presupuestaria (considerandos 12 y 20). No pueden reglamentarse leyes con el objeto de desnaturalizar los derechos reconocidos en ellas y en la Constitución. En particular el decreto 1777/95 que según el voto mayoritario de la Corte, `...excluyó una porción del salario del trabajador con el único objeto de lograr que son se vea reflejada en el monto del haber a que tiene legítimo derecho a entrar en pasividad´ (considerando 15 y 18). Que solamente puede modificarse el contenido de una ley mediante el dictado de otra ley y no por normas de inferior jerarquía, haciendo alusión al decreto 1777/95 que modificó el contenido de ley provincial 8024 (considerando 16). No se puede justificar la convalidación de una norma reglamentaria -dto. 1777/95- solamente con basamento en el silencio de la norma reglamentada -ley 8024-, cuando esta reglamentación ha traspasado los límites de actuación permitida constitucionalmente, conf. Artículo 144 inciso 2 de la Constitución Provincial y 28 de la C.N. (considerando 20)… Observado los últimos considerandos del fallo en cuestión podemos advertir que nuestro máximo tribunal ha analizado el decreto 1777/95 prescindiendo en alguna medida de las circunstancias del caso en cuestión, porque entiende que lo que la naturaleza de lo que está analizando incumbe directamente a todos los jubilados y pensionados actuales o potenciales de la Caja demandada y no la situación exclusiva de los accionantes. En el caso de marras la competencia y requisitos de validez para el dictado de decretos reglamentarios está establecida en el artículo 144 inciso 2 de la Constitución Provincial y en caso de su incumplimiento debe ser declarada la inconstitucionalidad formal” (extraído de la revista especializada La Ley).

A través del decreto 1140 del 30 de julio de 2007, el Poder Ejecutivo provincial decidió derogar sólo dos artículos del decreto declarado inconstitucional por la Corte Suprema de la Nación (los artículos 50 y 61), dejando vigentes las modificaciones o reglamentaciones introducidas por el decreto inconstitucional en los artículos 55, 59, 73, 113 y 114 de la ley 8024 y su decreto reglamentario 382/92. A todas luces se viola el fallo del Supremo Tribunal de la Nación que declaró inconstitucional el conjunto del decreto y no parte de él.

La presente ley repara este hecho y también (a través de su artículo 2) el de que a los jubilados y pensionados afectados por el decreto declarado inconstitucional no se les hayan reintegrado los importes ilegalmente descontados. La tardanza de la Justicia en responder a los reclamos de innumerables afectados no es razón para negar a éstos lo que justa y legalmente les corresponde.

Por los argumentos citados y por los que haremos saber en el debate solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.