La semana pasada, la Corte Suprema de Justicia revocó un fallo de la Cámara de la Seguridad Social que había dispuesto otorgarle a un jubilado la movilidad de sus haberes en consonancia con el establecido por el fallo Badaro, que fuera dictado por parte de la propia Corte Suprema. De acuerdo a la Corte, la Cámara debió haber acatado el fallo que fijó el juez de primera instancia, que había otorgado un ajuste inferior al que luego resolvió la Corte Suprema en el caso Badaro (88,6% entre enero de 2002 y diciembre de 2006).
Según la Corte Suprema, la Cámara no debió modificar una sentencia que había sido aceptada por el jubilado querellante en la primera instancia, y que llegó a la Cámara por la apelación de la ANSeS. Lo que la Corte no dijo fue que el jubilado querellante obró de esa manera porque en ese momento la jurisprudencia vigente era la de la Corte menemista, que había dado su aval al congelamiento de las jubilaciones dispuesto por la ley de “solidaridad” previsional de Menem-Cavallo. Es decir que temió que la Cámara le anulara la movilidad que le había sido dada en primera instancia – precisamente lo que buscaba la ANSeS ‘nacional y popular’ con la apelación.
Pero cuando llegó a la Cámara la apelación de la ANSeS, en 2008, ya se había producido el pronunciamiento de la “nueva” Corte en el caso Badaro y bastante antes de que el Congreso aprobara la ley de movilidad de Boudou-Kirchner. En tal circunstancia, la Cámara aplicó la doctrina vigente y le extendió al jubilado el 88,6% del caso Badaro, en lugar de aceptar la “queja” de la ANSeS.
Asimismo, estableció que el ajuste de la jubilación del fallo Badaro (que utiliza el índice de salarios) se aplicara más allá de diciembre de 2006, hasta tanto el Gobierno y el Congreso sancionaran una ley de movilidad. Con esto se evitaba que el jubilado tuviera que hacer un nuevo juicio por el período posterior a 2006.
Lo que la Corte hizo la semana pasada fue ratificar que la movilidad de Badaro sólo llega hasta diciembre de 2006, con lo cual ha legitimado la falsa movilidad establecida por el Congreso, que no toma en cuenta la inflación ni el índice real de los salarios para determinar el ajuste que corresponda. Pero, por otro lado, condenó a los jubilados que no apelaron sentencias con ajustes inferiores, cuando aún regía la doctrina del congelamiento, a una remuneración inferior a la establecida en el fallo Badaro.
Los dos argumentos de la Corte son falaces porque:
1) El jubilado no apeló, no por voluntad propia, sino por una situación de coerción del Estado: el Gobierno, el Congreso y la propia Justicia que habían derogado toda movilidad jubilatoria.
2) La defensa del poder adquisitivo de la jubilación, como la del salario, es un derecho absoluto.
3) La movilidad jubilatoria es, incluso, una garantía constitucional, lo cual la coloca por encima de cualquier argumento procesal, como el que ha usado la Corte. En este caso, esto significa que el derecho del jubilado a la movilidad está por encima del derecho de la ANSeS a querer pagar un ajuste inferior al fijado en primera instancia.
Este fallo de la Corte se inscribe además en todo un conjunto de disposiciones que en el terreno previsional claramente la ubican como una defensora de las arbitrariedades de la burocracia del Estado contra los jubilados.
Detallemos:
La Corte Suprema aprobó el fallo Badaro recién en 2007, luego de doce años de confiscación de los haberes de los jubilados, ejecutada por medio de la ley de Menem-Cavallo y cuatro años después de haber asumido como como Corte “renovada”. Más allá de la ‘demora’, la Corte ‘renovada’ limitó la movilidad hasta diciembre de 2006 y al solo caso Badaro. O sea que autorizó al Poder Ejecutivo a seguir la confiscación de los haberes jubilatorios de los jubilados que no se hubieran presentado a juicio. Como al mismo tiempo, la Corte rechazó el derecho a presentar demandas colectivas para extender el fallo a la totalidad de los jubilados – como por ejemplo, por parte del Defensor del Pueblo – , los jubilados están obligados a iniciar juicios individuales – que demoran años – lo cual le permite al E! stado capitalista seguir confiscando una parte sustancial de los haberes jubilatorios y, al mismo tiempo, contraer un pasivo provisional a futuro que no podrá pagar de ninguna manera.
El PO plantea:
1) 82% móvil
2) Pago retroactivo del 82% a todos los jubilados.
3) Administración de la ANSeS a cargo de trabajadores y jubilados.
Jorge Altamira