LA CUESTION DEL ABORTO LEGAL
Desde hace años, con mayoría parlamentaria kirchnerista o con mayoría opositora, el Congreso viene postergando el tratamiento del aborto legal. Desde todos los bloques se intentó también realizar modificaciones al Código Penal con el propósito de reemplazar el debate por la legalización con el de la modificación del artículo 86 del Código Penal, sobre los casos de abortos no punibles. Sin embargo, la realidad se ha impuesto: los casos de violación de la ley en contra de las mujeres y niñas pobres que necesitan abortar, se ven judicializados, impidiéndoles el acceso a un derecho. Hay que terminar con la raíz del problema; esto es, que el Estado, la Iglesia y otros estamentos pretendan reemplazar la única voz que debe ser escuchada cuando se trata de su cuerpo y su vida: la voz de la mujer.
El fallo de la Corte ratifica uno emitido por el Superior Tribunal de Chubut en el que se ratifica que en la Argentina, desde 1921, el Código Penal despenaliza los abortos en el caso de que el embarazo haya sido el fruto de una violación. Y lo más importante: la Corte establece que la sola declaración jurada de la mujer alcanza para acceder a la práctica del aborto.
El fallo de la Corte ayuda a remover la presión que el lobby clerical y los funcionarios políticos ejercen sobre el personal médico que quiere cumplir la ley, y practicar un aborto frente a la sola palabra de la mujer que declara estar embarazada producto de una violación. Sin embargo, no resuelve el hecho de que kirchneristas, socialistas y todo el arco político gobernante, han colocado en puestos de poder de los hospitales a funcionarios médicos que dirigen las direcciones de ginecología con criterios clericales: este es el caso claro del Hospital Iturraspe de Santa Fe, en el que se dejó morir a Ana María Acevedo; el caso del Hospital Notti, de Mendoza, que obstaculizó varios casos de estas características, también el del Hospital de Emergencias Clemente Alvarez, en Rosario, que se negó en febrero a cumplir la letra del articulo 86 del Código Penal.
Otra cosa que debe ser removida de las prácticas que el lobby clerical ha instalado en la salud pública y privada, es la figura del objetor de conciencia para estos casos. De esta manera, se produce un sabotaje directo al derecho de las mujeres al acceso a la salud mediante un método extra científico: el de invocar convicciones religiosas para no realizar una práctica legal en un Estado laico.
El ministro de Justicia, Julio Alak, declaró “El del aborto es un tema que no está en la agenda del Ejecutivo porque nosotros consideramos que primero debe haber un debate social, o sea que la sociedad tiene que exponer sus argumentos” (Página/12, 14/3). Una vez más queda ratificada que la agenda del gobierno la marcan la cúpula clerical y los monopolios mineros y del transporte, y no las necesidades populares. La mayoría parlamentaria kirchnerista responderá a estos intereses y sólo coqueteará con las reivindicaciones populares cuando necesite usar este recurso para extorsionar a la derecha. Sin embargo, no podrá ir a fondo, porque la cobardía y la capitulación políticas están en la esencia de este régimen.
Preparemos una gran movilización el 28 de mayo, en el Día Internacional de la Salud de las Mujeres, para exigir el aborto legal, seguro y gratuito.
Vanina Biasi