8 de mayo de 2008

Pedido de informes sobre categorización de personal (sin tratamiento) - 27/02

Expte. 0115/L/08

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE


Dirigirse a la Secretaría General de la Gobernación, en los términos del Artículo 102de la Constitucional Provincial para que en un plazo de siete (7) días, informe sobre distintos aspectos relacionados a la recategorización del Personal que presta servicios en las distintas dependencias de la Administración Pública Provincial, tanto los que en virtud de la Ley Nº 8575 vieron suspendido el Escalafón del Personal de la Administración Pública Provincial, como los que atento a lo normado por la Ley Nº 9361 han sido recategorizados a la fecha:

1) ¿Subsiste personal que en el año 1995 le correspondía ascender automáticamente según la normativa vigente en ese momento (Ley Nº 6304) o que habiendo ganado algún concurso sus ascensos fueron suspendidos en virtud de la Ley Nº 8575? Nómina de personas que pudieran encontrarse en la citada situación, agrupamiento, categorías o cargos de revista en que se encuentran y/o en los que deberían estar de no haberse aplicado la Ley 8575.

2) ¿Existe alguna normativa que contemple algún tipo de solución a esta situación planteada? ¿Cuáles serían las mismas? De existir alguna norma: ¿Cuál es su estado de instrumentación y/o implementación? ¿Quiénes serían sus eventuales beneficiarios? Nómina y tipo de solución. Instrumento normativo por el cual se tramita o resuelve la situación creada.

3) ¿Hay agentes que en defensa de sus derechos conculcados han iniciado acciones administrativas y/o judiciales contra la suspensión de la carrera administrativa determinada por Ley Nº 8575? Nómina de Personal, cargo, estado del trámite, normativa.

4) En virtud de la recategorización normada por Ley Nº 9361: ¿Se ha concluido a la fecha con el reencasillamiento del personal? ¿Habría agentes mal encasillados? ¿Existen acciones administrativas y/o judiciales producto de este reencasillamiento? Nómina de Personal, estado del trámite, resolución.

FUNDAMENTOS

En virtud de haber tomado conocimiento de que distinto Personal dependientes de la Administración Pública Provincial, se encontrarían por una u otra causa mal encasillados lo que le significaría un serio perjuicio en contra de sus derechos constitucionales y legales vigentes, lo que podría poner en riesgo el erario público provincial, consideramos necesario conocer en detalle los alcances de esta situación, como así también competencias, incumbencias y responsabilidades derivadas de la misma.

Es responsabilidad de los tres poderes del Estado dar cumplimiento a los derechos y garantías de todos los trabajadores públicos y las condiciones técnicas, profesionales y laborales en que presta servicios el Personal afectado a distintas tareas en su ámbito, y se observen las exigencias de las normas y demás instituciones ratificadas por la Constitución Provincial y Nacional y las leyes vigentes.

Por las razones expuestas, y las que oportunamente se incorporarán al momento de su consideración, solicitamos a nuestros pares el urgente tratamiento del presente pedido de informe.