8 de mayo de 2008

Pedido de informes sobre conformación orgánica del PEN (sin respuesta) - 20/02

Expte. 0086/L/08

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE:

Dirigirse a la Secretaría General de la Gobernación, en los términos del artículo 102de la Constitución Provincial para que en un plazo de siete (7) días, informe sobre distintos aspectos relacionados a la instrumentación de la nueva conformación Orgánica Operativa del Poder Ejecutivo Provincial atento lo normado por Ley Nº 9454:

1) ¿Cuál es la estructura orgánica operativa establecida por ese Ejecutivo de todos y cada uno de los Ministerios y Secretarias creados?
a. ¿Cuáles son las normas por las cuales se determinan las mismas?
b. Copia de todos los instrumentos que determinen estas orgánicas

2) ¿Cuáles son los cargos vacantes existentes en la Administración Pública Provincial?
a. Nómina de cargos según ministerios, secretarias, secretaria ministerio, subsecretaria, dirección general, subdirección, incluyendo a todo el personal superior hasta supervisión y de toda la dotación de planta permanente, contratados, suplentes, interinos, becarios, pasantes, cuentapropistas que prestaren servicios.

3) De haber sido cubiertos todas o algunas de las vacantes
a. ¿Cuáles son los cargos que fueron cubiertos?
b. ¿Cuál es la situación de revista de estos agentes de la Administración Pública Provincial?
c. Copia del instrumento legal de designación

4) Atento a la instrumentación de lo normado por leyes Nº 9361 y Nº 7233
a) ¿Cuándo se instrumentará el procedimiento concursal para la cobertura de los cargos vacantes de Supervisión y Personal Superior en todas las áreas de gobierno?
b) En virtud de la Ley Nº 9361 ¿Cuál es la Planta de Personal con la que cuenta el Estado Provincial a la fecha? Determine la cantidad discriminando en cada una de sus áreas y subáreas.

FUNDAMENTOS

En virtud de la necesidad de garantizar al Personal dependientes de la Administración Pública Provincial, sus derechos constitucionales y legales vigentes, lo que redundaría en la calidad de vida de estos agentes y por ende en sus calidad prestacional, consideramos necesario conocer en detalle los alcances de esta reestructuración orgánica operativa de la Administración Pública Provincial con el propósito de avanzar en satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, buscando armonizar los principios de centralización normativa, descentralización territorial, desconcentración operativa, jerarquía, coordinación, imparcialidad, sujeción al orden jurídico y publicidad de normas y actos (Art. 174 C.P.)

Además de garantizar lo normado por las Leyes Nº 7233 y 9361 respectivamente, particularmente en lo referido al ingreso a la Administración Pública que según lo establece el Artículo 174 de nuestra Constitución Provincial se hace por idoneidad, con criterio objetivo en base a concurso público de los aspirantes, que aseguren la igualdad de oportunidades.

Es responsabilidad de los tres poderes del Estado dar cumplimiento a los derechos y garantías de todos los trabajadores públicos y las condiciones técnicas, profesionales y laborales en que presta servicios el Personal afectado a distintas tareas en su ámbito, y se observen las exigencias de las normas y demás instituciones ratificadas por la Constitución Provincial y Nacional y las leyes vigentes.

Por las razones expuestas, y las que oportunamente se incorporarán al momento de su consideración, solicitamos a nuestros pares el urgente tratamiento del presente pedido de informe.