El artículo 17 de una de las leyes de la reforma judicial, que fulminaba el derecho de huelga, salió del Senado con un agregado. Pero la corrección otorga superpoderes al Ministerio de Trabajo de Tomada, nada menos, quien tendrá en sus manos la calificación que habilite o no la aplicación del artículo antiobrero.
En su primera parte, el artículo 17 con media sanción dice: “Cuando de manera actual o inminente se produzcan actos, hechos u omisiones que amenacen, interrumpan o entorpezcan la continuidad y regularidad de los servicios públicos o la ejecución de actividades de interés público (…) el Estado nacional o sus entidades (…) estarán legitimados para requerir (…) todo tipo de medidas cautelares tendientes a asegurar la prestación de tales servicios”.
Como se ve, las cautelares que le quitan al pueblo frente al Estado, se las dan al Estado contra los trabajadores en lucha. El artículo 17 no se refiere a los trabajadores de “servicios públicos”, tampoco de servicios “esenciales” como salud, donde históricamente se garantizan guardias mínimas al ejercer el derecho de huelga. El artículo indica actos que produzcan cualquier tipo de afectación a esos servicios o bienes o cualquier otra actividad de “interés público”, vengan de donde vengan -por ejemplo, como consecuencia de una huelga o piquete de cualquier otro sector de trabajadores.
Entonces, es muy claro que la Justicia, antes o durante, puede impedir el accionar obrero para “cautelar” otros derechos afectados. Se acabaron acá las disquisiciones de Zaffaroni sobre la superioridad de los derechos de los movilizados -o al menos se le da al juez el arma para liquidarlos- en defensa, por ejemplo, del “interés público” de circular.
Ante la polvareda que levantó el punto, vino el parche: “No será de aplicación cuando se trate de conflictos laborales, los cuales se regirán por las leyes vigentes en la materia, conforme los procedimientos a cargo del Ministerio de Trabajo”.
Es gravísimo, porque la cautelar “antilucha” permanece intacta para cualquier conflicto o protesta social que no sea laboral y ante una huelga propiamente dicha, el ministerio tendrá la llave de la calificación como conflicto laboral o no. ¿El paro del 20N era un “conflicto laboral”? ¿Una huelga fabril no avalada por el sindicato lo es? ¿Y las movilizaciones de los tercerizados sin representación sindical? ¿Y una huelga que continúa a pesar de una conciliación obligatoria, como ha ocurrido tantas veces?
El artículo 17, aun reformado, ataca el derecho de huelga y de protesta, además del “blindaje” que le otorga al Estado frente a las cautelares destinadas a proteger las demandas de trabajadores o jubilados. Esta disposición se suma a un paquete jurídico legal del kirchnerismo contra el movimiento obrero y a las libertades públicas, que el movimiento obrero necesita más que nadie.
Néstor Pitrola